lunes, 30 de noviembre de 2009

180 DIAS DE CLASES... ¿GARANTIZAN LA CALIDAD EDUCATIVA?


Según datos del Consejo Federal de Educación (CFE), organismo integrado por los Ministros y Presidentes de los Consejos de Educación de cada provincia, desde la vigencia de la Ley Nacional 25.864/03 que establece en su Art. 1) un mínimo de 180 días de clases anuales para los niveles inicial, EGB y Polimodal o sus respectivos equivalentes del sistema educativo nacional, el incumplimiento de esta norma desde su aplicación fue el siguiente:
12 provincias en el 2004
16 provincias en el 2005
4 provincias en el 2006
14 provincias en el 2007
22 provincias en el 2008 (apenas Chubut y provincia de Buenos Aires cumplieron).

Para este año, al 01/11/09, podría repetirse la tendencia porque trece provincias ya no llegan a cubrir el mínimo exigido por la ley: Ciudad de Buenos Aires, Provincia de Bs.As., Corrientes, Chaco, Jujuy, Neuquén, Río Negro, San Juan, Santiago del Estero, Santa Cruz, Catamarca, Tierra del Fuego y Entre Ríos.
El caso mas notorio, en relación a días perdidos por paros, es Neuquén que en el 2007 tuvo 53 días de paro, en el 2008 15 y ya van por 19 este año. En el otro extremo se ubica Chubut, que desde el 2007 a la fecha apenas resignó un día de clase.
En Santa Cruz los datos muestran que solo no hubo paros desde la aplicación de la ley en los ciclos lectivos 2005 y 2006 pero si perdidas de días por problemas de infraestructura edicilicia y de equipamiento. . En el año 2007 los días sin clases a raíz del conflicto social en la provincia llevo el número a 51. Durante el 2009 los paros totalizaron 23 días, sumado a esto 11 días de receso por la Gripe A.
Sin embargo existen otros motivos que se suman a estas perdidas de días de clases en todos el país y que son : los inconvenientes por la inadecuada infraestructura escolar en varios distritos , la interrupción por problemas de índole climatológico (inundaciones, nevadas, sequías, etc.) , suspensión de clases por brotes de enfermedades y problemas de salud (Gripe A, hepatitis, meningitis, dengue, etc.), las jornadas de capacitación docente oficial (que aunque escasa) es obligatoria y para la cual se suspende el dictado de clases.
El CFE hace mayor hincapié en el relevamiento de los paros docentes como primera causa de no alcanzar los 180 días de clases, minimizando las demás al considerar que estas solo son consideradas cuando su impacto es importante, sin dejar claro cual es el criterio para definir ese - impacto importante -.
Por otro lado resulta necesario aclarar que las motivaciones que llevaron a fines del 2003 a sancionar la Ley 25864 respondieron mas a la necesidad de establecer un mecanismo coercitivo para los docentes frente a los paros que a una cuestión pedagógica vinculada con la preocupación en la calidad educativa. Esto se visualiza claramente en el Art. 4 donde dice : que a fin de asegurar el cumplimiento del CICLO a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, las jurisdicciones provinciales que, una vez vencidos los plazos legales y reglamentarios, pertinentes, no pudieran saldar las deudas salariales del personal docente, podrán solicitar asistencia. Con lo cual se deduce su inmediata relación con una de las reivindicaciones docentes: los salarios y la acción frente a la falta de respuesta oficial: los paros. En el Art. 6 se aclara, por las dudas alguien infiera el cercenamiento del derecho a huelga, que El cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley no podrá afectar los derechos y garantías laborales, individuales y colectivas, de los trabajadores de la educación, consagrados por la Constitución Nacional y la legislación vigente en las respectivas jurisdicciones. Nada se habla en el texto, ni en los fundamentos de la ley, de: calidad educativa, aprendizajes escolares, significación de la educación, etc.
La ley de los 180 días explicita además en su articulo 2do. que -ante el eventual incumplimiento, las autoridades educativas de las jurisdicciones deberán adoptar las medidas necesarias a fin de compensar los días de clase perdidos…-
La modalidad más frecuente de recuperar el tiempo perdido es hacer una reestructuración de contenidos para su recuperación pedagógica y dictar los contenidos principales. Para lo cual no existen criterios uniformes en todo el país. En Santa Cruz en pleno conflicto del 2007 el sindicato ADOSAC, a través del trabajo de una Comisión Técnica Pedagógica, presento un PROYECTO DE REESTRUCTURACIÓN Y SECUENCIACION DE CONTENIDOS en el marco de las negociaciones con el gobierno y fiscalizadas por el MTSS de la nación a raíz de la perdida de 51 días de clases, el CPE en representación del ejecutivo provincial no presento nunca ninguna propuesta alternativa al respecto. En junio del presente año se aprobó en el Consejo Provincial de Educación el Acuerdo Nº 519/09 sobre PLAN DE FORTALECIMIENTO DE PRIORIDADES PEDAGOGICAS, atendiendo a la demanda de algunos padres y a una resolución de la Cámara de Diputados sobre los días de clases perdidos por los paros docentes (este Acuerdo fue previo al receso por la Gripe A y en ningún momento se relaciona con la perdida de días por este motivo). Las sugerencias y acciones establecidas por dicho instrumento no tuvieron un seguimiento en el tiempo y no existe, a la fecha, evaluación sobre el impacto de tal medida.
Recordemos además que nada obliga a los docentes a recuperar los días perdidos fuera cual fuera el motivo sin el reconocimiento salarial correspondiente. Por lo cual y en caso de haberse cumplido con el PLAN establecido por el Acuerdo Nº 519/09 este merecería el reconocimiento del C.P.E. con la devolución de días descontados por un servicio que no se presto en su momento, según las mismas autoridades, pero que en definitiva se compenso con posterioridad.
En anteriores oportunidades, el CFE emitió resoluciones para que se cumpla con los 180 días a través de la eliminación de feriados locales, la extensión del ciclo lectivo o abrir las escuelas los sábados, entre otras propuestas. Pero depende de cada distrito adoptarlas o no. Según el Secretario General del CFE - la realidad referida al tema en algunos países de Latinoamérica muestra a Brasil son 200 días de clase anuales, Perú con 200, Costa Rica con 205 y Chile con 190. Si bien todos pierden días de clases por los mismos motivos que en nuestro país, pero al contar con un excedente de 15 ó 20 días tienen la posibilidad de que, aún perdiendo días, su promedio se encuentre más cerca de los 180. Si bien la ley exige que las provincias cumplan con 180 días de clase, no establece penas o castigos para los distritos que no cumplan con ella. .
Para el Instituto Internacional de Planeamiento de la Educación (IIPE) de la UNESCO en otros países del mundo la cantidad de días de clases es mayor: Corea del Sur (221), España (220), Japón (210) y Finlandia (210).
Sin embargo el planteo no pasa solo por la cantidad de días de clases sino que la mayor preocupación debiera estar centrada en la cantidad de horas efectivas que un alumno/a recibe en un ciclo escolar anual.
Frente a esto la secretaria general de CTERA, Stella Maldonado, reconoció hace pocos días que en el presente ciclo lectivo “no se van a cumplir con los 180 en varias provincias del país y que además “no se va a cumplir el compromiso de que a esta altura ya tendría que haber un 30% de escuelas de doble jornada con lo cual estaríamos hablando de más de 180 días de clases”. En realidad Maldonado se refiere al incremento de la cantidad de horas reloj por jornada de clase más que a la cantidad de días.
Para la Dra. Silvina Gvirtz, directora de la Escuela de Educación de la Universidad de San Andrés, estima que un cómputo en la Argentina daría como resultado 644 horas reloj efectivas de clases, según el calendario vigente, en las escuelas de la ciudad de Buenos Aires, y 596 en los establecimientos de la provincia de Buenos Aires. Esta realidad no dista mucho de Santa Cruz hasta 2do. Ciclo de EGB, y donde para el Nivel Inicial/sala de 5 años (obligatoria según la Ley Nacional de Educación) un alumno/alumna recibe 540 horas-reloj, en EGB 1er. y 2do. Ciclo 605 horas-reloj, 3er. Ciclo de EGB 787 horas-reloj y nivel Polimodal (bachilleratos) 866 horas-reloj (vale aclarar que en este tiempo ya se descontaron los recreos y tiempos institucionales).
Según la International Association for the Evaluation of Educational Achievment (IEA) en las escuelas primarias públicas de Holanda se dictan 1000 horas de clases en un año, sin computar el tiempo perdido por los recreos y otras actividades fuera del aula. La realidad es similar en Estados Unidos (958), Francia (923), Irlanda (915), España (900), Bélgica (832), Alemania (760), Italia (748) y Austria (709), entre otros países.
Para cumplir un ciclo lectivo de 180 días donde los alumnos/as reciban la cantidad de horas anuales que recomienda la UNESCO de 850 a 1000 h. para la obtención de mejores resultados , la jornada escolar debiera contar con un mínimo de 5 a 5,5 horas-reloj efectivas de clases. Lo cual llevaría a pensar en escuelas de doble jornada o jornada extendida, aspecto este sobre el cual algunos distritos de nuestro pais se comprometieron a llevar adelante sin realizarlos a la fecha. Es cierto también que este cambio merecería una gradualidad en su aplicación , por niveles en función de las edades cronológicas y los aspectos evolutivos del alumnado. Como asimismo el reconocimiento salarial a los docentes por el incremento de la jornada laboral.
De no repensarse la educación en función de mejorar la calidad educativa y los aprendizajes adquiridos por los alumnos, en tiempos acordes al desarrollo de los mismos, se continuaa generando desigual de oportunidades entre la educación publica y la privada con una sociedad cada vez mas segmentada, donde los sectores medios y medios-altos que tengan la posibilidad y opten por elegir una escuela privada podrán en muchos casos garantizar a sus hijos/as estos 180 días de clase y con ello un nivel mínimo de horas de clases recibidas.
En relación a la disyuntiva cantidad o calidad en la enseñanza escolar es bueno recordar que los contenidos escolares y desde una perpesctiva psicopedagógica, tal cual lo expresa la Lic. Liliana SANJURJO en El aprendizaje significativo y la enseñanza de los nuevos contenidos escolares. Editorial Homo Sapiens. Rosario.1999, se debieran concebir desde lo conceptual no como acumulación de información sino como construcción de conceptos que relacionados entre sí conforman articulaciones que permiten comprender teorías y hechos; desde lo procedimental como aquellos instrumentos intelectuales y manuales que le permiten a los alumnos comprender y actuar sobre la realidad, facilitando la construcción de nuevos aprendizajes y la utilización de los ya adquiridos; mientras que desde lo actitudinales como lo refierido a aquellos aprendizajes que la escuela debe promover en relación a actitudes hacia los demás, hacia los hechos sociales, políticos, científicos y hacia el mismo conocimiento.
Para garantizar la construcción significativa de nuevos aprendizajes es necesario que el nuevo contenido se relacione y se diferencie del ya aprendido conectándose a una red de significados que se consolide y pueda ser aplicada a nuevas situaciones, no de manera mecánica sino de manera comprensiva y creativa. Es por ello que las estrategias didácticas deben apuntar a la consolidación secuenciada de los siguientes procesos: construcción, elaboración, ejercitación y aplicación.
Todo esto debe estar enmarcado en tiempos planificados para el conjunto de un grupo curso en una determina área o disciplina, que tampoco serán uniformes para todos, ya que cada alumno/a tiene características únicas como sujeto de aprendizaje y debe sostenerse el principio básico de atención a la DIVERSIDAD. Los valores sugeridos por la UNESCO surgen de tasas internacionales sobre el tiempo promedio que una persona en situación de aprendizaje escolar precisaría para desarrollar competencias: comunicativas, matemáticas, artísticas, motrices y sociales. Por lo tanto calidad y cantidad de enseñanza no son conceptos contrapuestos sino complementarios que apuntan a una mejor calidad en el desarrollo de aprendizajes escolares. Las decisiones de políticas educativas siempre deben estar acompañadas de bases y criterios pedagógicos y no de necesidades coyunturales que atiendan a otros fines.




Lic. Francisco Jesús SEVILLA
Presidente Asoc. Psicopedagogos de S.C.


R.G. Noviembre/09

miércoles, 25 de noviembre de 2009

JUNTA DE CLASIFICACIÓN

La Junta de Clasificación dió a conocer el listado de puntaje para cubrir cargos interinos del ciclo lectivo 2010.
El mismo puede ser consultado via internet (en el sitio web de la provincia)
Los mismos estan diferenciados por localidad y por área.
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Agrupación AZUL

miércoles, 11 de noviembre de 2009

ASAMBLEA

ASAMBLEA FILIAL RIO GALLEGOS
ESTE JUEVES 12/11 18:00 hs.
JARDÍN Nº 13
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TEMARIO:
- APROBACIÓN DE MEMORIA Y BALANCE 2008
- ANÁLISIS SITUACIÓN ACTUAL
- ACCIONES A SEGUIR
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SÁBADO14 CONGRESO PROVINCIAL EN CALAFATE
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AGRUPACION AZUL