jueves, 4 de junio de 2009

TITULARIZACIONES parte2

Situaciones acordadas en Paritarias Docentes para optar por el resguardo de una (1) vacante

a) Reservar un cargo a quienes en la actualidad estén desempeñándose como interinos y cuenten con 10 (diez) años de antigüedad como mínimo en el área y los dos últimos años en el nivel. La antigüedad deberá ser en la Provincia y será calculada a la fecha de inscripción en el presente llamado. (Ac. 131/09). Esta reserva estará condicionada al cumplimiento de un proceso de actualización y/o capacitación pedagógica, gratuita y en servicio, la que estará acorde a la función que desempeñe el docente, a los años de servicio en el sistema y dirigida a mejorar la competencia de su título.

b) El docente deberá manifestar fehacientemente la reserva de un cargo respecto de los cuales se desempeña, a través de un formulario tipo conformado especialmente para este concurso, debiendo acompañar al mismo la Declaración Jurada de Acumulación de Cargos a la fecha del Concurso, cumplimentando los requisitos solicitados y Constancia de Servicios acreditando los 10 años de antigüedad y los dos últimos en el nivel.

c) En ningún caso la duración de la capacitación podrá exceder, desde su fecha de iniciación, el plazo de cinco (5) años. Se deberá certificar el cumplimiento anual del 80 % de la propuesta de Capacitación Pedagógica acordada.

d) Mientras dure la reserva, los cargos contemplados, cuya titularidad diferida estará condicionada a la capacitación pedagógica docente, no podrán ser afectados a concursos o a traslados por el tiempo establecido para dicha capacitación y a su cumplimiento por parte del docente.

e) Si el Estado por alguna circunstancia eventual no hubiera implementado y finalizado la capacitación en el plazo establecido (5 años), el docente titularizará automáticamente, en el cargo en el cual hizo la reserva.

f) Aquellos docentes que en el momento del concurso se encuentren en proceso de formación inherente a la función que cumplen podrán optar entre capacitarse en servicio o culminar la carrera terciaria y/o Universitaria que cursen. Si optaren por culminar la Carrera de formación, deberán hacerlo en un período que no exceda los cinco (5) años, lo cual eximirá de responsabilidad al Estado, en relación a lo expresado en el punto e).

g) Aquel docente que culminara con antelación al vencimiento del plazo establecido de cinco (5) años, la Carrera terciaria y/o Universitaria, titularizara automáticamente en el cargo en el que realizo la reserva. Del mismo modo ocurrirá con los docentes que se capaciten en servicio.


AQUEL DOCENTE QUE NECESITE EL FORMULARIO DE OPCIÓN DE CARGO EN RESGUARDO PUEDE ESCRIBIRNOS A NUESTRO MAIL Y SE LO ENVIAREMOS A SU CORREO

No hay comentarios: