sábado, 13 de diciembre de 2008

INFORME VOCALIA JUNTA DE DISCIPLINA

Colegas docentes:

Al finalizar el año quise acercarme a través de este espacio de información que lleva adelante la Agrupación Azul, para realizar una breve reseña del trabajo que como Vocal electo por la minoría he llevado a cabo en la Junta de Disciplina.
Como se ha informado en reiteradas ocasiones, la Junta de Disciplina es un Organismo Técnico de carácter permanente que funciona como cuerpo colegiado y esta integrado por docentes electos y docentes designados por el Gobierno Provincial ,dicha conformación está determinada en el Art.62 del Estatuto del Docente.
Desde esta Agrupación nuestro trabajo está guiado por el concepto que la Junta de Disciplina no es un Organismo para Disciplinar, esta visión de la función de la Junta revaloriza el rol docente de los vocales ya que es esta instancia la Única mirada y escucha de un profesional de la educación que ha vivenciado seguramente muchas de la problemáticas que se presentan en los sumarios administrativos. Es importante destacar esto de la Única mirada docente del expediente, ya que todas las instancias anteriores son estrictamente de carácter administrativas y legales, y son llevadas acabo por personal administrativo y abogados.
En las estadísticas realizadas por distintas gestiones de la Junta de Disciplina se desprende que si bien no es muy alto el porcentaje de sumarios en toda la provincia, los expedientes que existen en la mayoría exceden los plazos legales establecidos por la ley de procedimientos administrativos y el Acuerdo Nº 219/ 96 que rige para tal fin. Convirtiendo cualquier definición del proceso en extemporánea. Otra problemática que preocupa desde esta vocalía y es compartida también por los vocales que integran el organismo en la actual gestión es que existen situaciones que se derivan en sumarios administrativos que se podrían haber solucionado en instancias anteriores, dirección, supervisión... Es en este aspecto donde la tarea preventiva cumple un rol fundamental y la Agrupación Azul insiste en la importancia de exigir al Consejo Provincial de Educación que garantice y no sólo enuncie el perfeccionamiento continuo , gratuito y en servicio , utilizando las estructuras con las que cuenta el sistema educativo con jornadas para realizar tarea docente y preventiva en situaciones conflictivas, que se trabaje para restablecer las relaciones interpersonales de calidad , que se mejore la comunicación educativa, etc. También es importante destacar que este organismo técnico se encuentra brindando asesoramiento a las escuelas que así lo soliciten, sobre la legislación en vigencia, rol docente: derechos y obligaciones.
Asimismo es importante destacar que tanto para esta vocalía como así para la Agrupación que represento garantizar la aplicación de criterios que permitan el tratamiento ecuánime, imparcial y despersonalizado en la evaluación de cada expediente, convirtiéndome en garante de que se cumplan todos los pasos del proceso sumarial y se respete el derecho indeclinable de defensa.
Pero también es importante reconocer que a pesar de la carga diaria con la que nos encontramos en el ejercicio de nuestro rol, debemos darnos un espacio para retomar la lectura del marco legal que reglamenta nuestra profesión. Es nuestras obligaciones es de suma importancia conocer el Estatuto del Docente ( Ley 14.473), para poder defenderlo ante los intentos reiterados de avance sobre él. Debemos conocer nuestros derechos y obligaciones, los que están contemplados en el Art.5º y 6º, debemos conocer los acuerdos específicos sobre misiones y funciones de cada uno de los niveles y cargos del sistema, que si bien algunos datan de muchos años son los que están en vigencia.
Y en lo que respecta a esta última etapa del año es importante conocer lo estipulado en los Art.21º del Estatuto del Docente y lo reglamentado por Resolución Nº 1031 legislación que nos acerca a los criterios para realizar la evaluación docente anual. Del mismo modo considero oportuno transcribir un artículo del Estatuto Docente que nos puede orientar en este sentido:

“Artículo Nº 22: Ley 14.473 – La calificación será anual, apreciará las condiciones y aptitudes del docente, se basará en las constancias objetivas del legajo y se ajustará a una escala de conceptos y su correlativa valoración numérica. En caso de disconformidad, el interesado podrá entablar recurso de reposición con el de apelación en subsidio por ante la Junta de Clasificación dentro de los diez días de notificado.”


Es importante recordar que ante cualquier duda podemos asesorarnos con los referentes institucionales, en nuestro gremio, o con tus Vocales en las distintas Juntas, y en especial quiero quedar a tu disposición como así también la Agrupación Azul para cualquier consulta o sugerencia.
Te dejo algunas direcciones que puede sean de tu interés:

Telef. de Junta de Disciplina 431901
Blog de Agrupación Azul

RICARDO GLELLEL

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